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Recomendación IMM/PRES/RECO-002/2023-05 a los medios de comunicación


A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN002
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A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

PRESENTE



El Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos, vigila las políticas públicas, programas y acciones, implementadas en la Entidad, observando que propicien o faciliten la plena incorporación de la mujer en la vida económica, política, cultural y social.


Así entonces, con fundamento en el artículo 12 fracción XXII de la Ley del Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos, bajo el carácter de Mecanismo para el Adelanto de las Mujeres (MAM), en aras de orientar y fortalecer el actuar institucional en materia de erradicación de las formas interseccionales de desigualdad y discriminación o de erradicación de la violencia contra las mujeres:


RECONOCE


Que las barreras estructurales, las prácticas machistas y patriarcales arraigadas, continúan obstaculizando el acceso de las mujeres a una vida libre violencias y a la Igualdad sustantiva, las cuales violentan los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres niñas, adolescentes y adultas.


Los prejuicios y los actos de discriminación contra las mujeres siguen haciendo eco en todos los ámbitos de la vida privada y pública, estos problemas representan situaciones estructurales, fenómenos sociales y culturales los cuales se encuentran arraigados en la costumbre y en formas de pensar fundada en las desigualdades de género.


Por ello, la violencia política contra las mujeres va dirigida a aquellas que, han desafiado al patriarcado, esta violencia es poco visible, ya que son pocas las mujeres las que han alcanzado puestos de elección popular y de toma de decisiones.




Se define a la violencia política como todo acto de acción u omisión dirigida a una mujer, por el hecho de ser mujer, que obstaculiza o anula el reconocimiento, goce y/o ejercicio de sus derechos político-electorales o en el ejercicio de su encargo. Las agresiones generan un impacto diferenciado en las mujeres respecto de los hombres y pueden ser simbólicas, verbales, patrimoniales, económicas, psicológicas, físicas y sexuales. Éstas pueden efectuarse a través de cualquier medio de información (como periódicos, radio y televisión), de las tecnologías de la información y/o en el ciberespacio.


En razón de ello, las personas comunicadoras como los propios medios de comunicación producen contenido e información que tienen un impacto social en la formación de discursos, creación de sentidos o significados en la opinión pública, por esta razón es completamente reprobable que, desde cualquier plataforma comunicativa, sea radio, televisión, periódico o redes sociales u otro medio se manifiesten expresiones discriminatorias que causen afectación a cualquier persona, ciudadana, de sociedad civil o del poder público y que con ello afecten las esferas y entornos públicos, sociales, culturales, laborales, entre otros.


Por lo anterior, y considerando el marco jurídico internacional y nacional, que garantiza los derechos humanos de las mujeres y su progresividad, específicamente el señalado en: el artículo 1 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, mejor conocida como Convención CEDAW, por sus siglas en inglés, el cual manifiesta que: la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.


Así como el artículo 2, del mismo ordenamiento que manifiesta que: Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:

a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;

b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;

c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;

d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;

e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;

f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;

g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.


Por su parte, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos, en su artículo 19 quater establece que: La violencia política es cualquier acción, conducta u omisión, que basada en elementos de género, tenga por objeto o resultado menoscabar, anular, obstaculizar o restringir el reconocimiento o ejercicio de los derechos políticos de las mujeres, su participación en asuntos públicos, o de las prerrogativas inherentes a un cargo público.


El Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos emite:



RECOMENDACIÓN IMM/PRES/RECO-002/2023-05:


Se recomienda a los medios de comunicación aplicar en su redacción lo establecido en el Manual de Comunicación No sexista. Hacia un lenguaje incluyente (http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/101265.pdf) (INMUJERES) 10 recomendaciones para el uso no sexista del lenguaje (CONAPRED) (http://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/18__10_recomendaciones_para_el_uso_Ax.pdf) Así como capacitarse a través de la siguiente plataforma gratuita: 1.- CONAPRED (http://conectate.conapred.org.mx/index.php/oferta-educativa/) a.- El ABC de la igualdad y la no discriminación b.- Discriminación, discursos de odio y alternativas incluyentes c.- Pautas para un periodismo incluyente Lo anterior con la finalidad de evitar actos de discriminación presentes y futuros; así como erradicar discursos de odio y misóginos, y dar cabal cumplimiento a lo establecido en los tratados internacionales, la normativa nacional y estatal.



CUERNAVACA, MORELOS; MÉXICO A 04 DE MAYO DE 2023.

“2023, AÑO DE FRANCISCO VILLA, EL REVOLUCIONARIO DEL PUEBLO”




INSTITUTO DE LA MUJER PARA EL ESTADO DE MORELOS

POR UN INSTITUTO DE TERRITORIO.




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9:00 A 18:00 HRS

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