top of page

Línea segura 24 horas - Atención psicológica y asesoría legal 777 538 6609, 777 538 6637, 777 538 5599, 777 534 2589

head pagina web_Mesa de trabajo 1_edited

RECOMENDACIONES CON MOTIVO DE LAS ACCIONES DE CONMEMORACIÓN DE LA INDEPENDENCIA "FIESTAS PATRIAS"

Cuernavaca, Morelos, a 01 Septiembre de 2022


Con motivo de la celebración de la Independencia tradicionalmente conocida como “Fiestas Patrias”, el Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos (IMM) Mecanismo para el Adelanto de las Mujeres en nuestra entidad, en pleno ejercicio de la facultad conferida en el artículo 23 D[1] y con la finalidad de regir las políticas públicas que propicien y faciliten la plena incorporación de la mujer, hacemos de su conocimiento, los siguientes:


I.- A N T E C E D E N T E S

I.I.- De los primeros antecedentes que se conocen sobre el origen de los certámenes o concursos de belleza, son el que usó un rey para elegir a su nueva consorte; a la mitad del siglo XIX Phineas Taylor Barnum –cofundador del circo Ringling Brothers and Barnum & Bailey–, luego de su éxito organizando concursos de perros, vacas, caballos y aves, tuvo la idea de organizar uno de mujeres, manifestando así como lo que se conoce como violencia simbólica, pues el cuerpo de las mujeres se expuso a la cosificación, sexualización y burla pública a los cuerpos que no estandarizaban los estereotipos de belleza.

I.II.- El primer concurso de belleza “oficial” fue Miss América, en Atlantic City, Nueva Jersey, en 1921. Al principio, la competencia era únicamente de belleza e incluía un desfile en traje de baño. En 1951, la ganadora del certamen se negó a usar el traje de baño que Catalina –marca de bikinis- le había asignado. Esto causó que la empresa retirara su patrocinio del concurso y creara Miss USA y Miss Universo para promocionar sus bañadores y asegurarse de no volver a tener ese conflicto, dejando de manifiesto que el concurso en su esencia tenia el objetivo de la mercantilización del cuerpo de las mujeres.

I.III. - Los concursos o certámenes que se desarrollan bajo estas celebraciones, tradicionalmente se han centrado en juzgar y clasificar el atractivo físico de las participantes, culturizando los estereotipos de género, cosificando, sexualizando y mercantilizando el cuerpo de las mujeres, abonando así a la violencia simbólica. Invisibilizando a las mujeres como sujetas de derechos a las mujeres, perpetuando una cultura estereotipada en las niñas y adolescentes que va en detrimento de su autoestima al no sentirse representadas en esos modelos de cuerpo de mujer.


II. C O N S I D E R A N D O S:

II.I.- Que, los usos y costumbres –prácticas– que legitiman las relaciones sociales de dominio y naturalizan las divisiones del mundo social entre las que se encuentran las de los sexos, circunscriben las acciones de mujeres al ámbito de lo privado por oposición a la de los hombres que se sitúan en el ámbito público.[2]


II.II.- Que el 17 de Julio de 2020, Integrantes del Grupo de Trabajo del Mecanismo de Seguimiento al Cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) se reunieron con especialistas en comunicación digital para analizar la violencia simbólica y su tipificación como una forma más de violencia hacia las mujeres.


II.III. - El 3 de febrero del 2021, según el Boletín número 580[3], la Cámara de Diputados con 444 votos a favor dos en contra y siete abstenciones, reformó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta enmienda, incluye los conceptos de violencia simbólica, como la expresión, emisión o difusión por cualquier medio, ya sea en el ámbito público o privado, de discursos, mensajes, patrones estereotipados, signos, valores icónicos e ideas que transmiten, reproducen, justifican o naturalizan la subordinación, desigualdad, discriminación y violencia contra las mujeres en la sociedad; asimismo, señala que se considerará violencia simbólica a los concursos, certámenes, elecciones, competencias y cualquier otro tipo de eventos que promuevan estereotipo de género y, con base en los mismos, evalúen de forma integral o parcial la apariencia física de las mujeres niñas y adolescentes: Además, menciona que las instituciones públicas no podrán asignar recursos, publicidad oficial, subsidios, ni cualquier tipo de apoyo económico o auspicio público a la realización de estos eventos.


II.IV.- La Convención Sobre La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra La Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) en su artículo 2, mandata:


Artículo 2.- Los Estados Parte condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:


a)…

d) Abstenerse de incurrir en todo acto a práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;

e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;

f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;

La misma Convención en sus Cuestiones Generales, refuerza:


31. Las obligaciones de los Estados parte deben tomar en consideración el carácter multidimensional de la discriminación contra la mujer y velar por que el principio de igualdad entre los géneros se aplique a lo largo del ciclo vital de la mujer en la ley y en la práctica. A este respecto, se insta a los Estados parte a que deroguen o enmienden las leyes, reglamentos y costumbres vigentes que discriminan a las mujeres de edad y velen por que la legislación prohíba la discriminación por motivo de edad y sexo.


II.V.- No debe omitirse que en nuestra Entidad, a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM) y desde el 10 de Agosto del 2015 tiene una declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en los siguientes Municipios: Cuautla, Cuernavaca, Emiliano Zapata, Jiutepec, Puente de Ixtla, Temixco, Xochitepec y Yautepec, dictada tras los 530 feminicidios registrados en el Estado entre los años de 2000 al 2013; misma que después de 7 se han mantenido vigente ante continuación de la violencia feminicida.


A través de La Plataforma de Datos de Feminicidios en Morelos[4]se informó que en el año 2019 fueron registrados 39 feminicidios, en 2020, 33 y 24 en 2021, a pesar de que sí existe una disminución de cifra, la realidad es que aún es una problemática que sigue perdurando y que continúa atentando contra la vida y la libertad de todas las mujeres morelenses, por lo tanto, es necesario que sea visualizada por cada uno de los Poderes, Instituciones y Unidades del Estado así como de la sociedad en general, a fin de que se prevenga, atienda, sancione y erradique la violencia contra la mujer.

Por ello y ante la inminente práctica, uso, costumbre o tradición municipal de realizar los certámenes y concursos para elegir a la “Reina de las Fiestas Patrias” en cada uno de los 36 municipios que integran el Estado Libre y Soberano de Morelos, se emiten las siguientes:

R E C O M E N D A C I O N E S:


PRIMERA: - A los 36 ayuntamientos del Estado Libre y Soberano de Morelos para que se abstengan de incurrir en toda práctica, evento, certamen, concurso, elección, competencia y cualquier otro tipo de eventos que promuevan estereotipos de género y discriminación contra la mujer.


SEGUNDA. - A los 36 ayuntamientos del Estado Libre y Soberano de Morelos para que tomen o adopten las medidas apropiadas de buena gobernanza para eliminar los actos, usos, prácticas, eventos que refuercen la justificación de la subordinación femenina, también aquellos que generen el desprecio y la burla por lo que es o hace la mujer, practicados por cualesquiera personas, organizaciones o empresas; y,


TERCERA. - A los 36 ayuntamientos del Estado Libre y Soberano de Morelos para que adopten r todas las medidas adecuadas, incluso de carácter normativo, para modificar o derogar, bandos de policía y buen gobierno, reglamentos, usos, costumbres y prácticas, que abonen a la continuidad de una sociedad patriarcal y sexista, por lo que sus certámenes o concursos pueden evolucionar hacia la desincorporación de requisitos de límites de edad, estado civil, género, características físicas y cualquier otro que estereotipe, sexualice, cosifique y/o inferiorice la apariencia física de la mujer.

CUARTA. - A los 36 ayuntamientos del Estado Libre y Soberano de Morelos para que en el ámbito de sus competencias y en el marco de las celebraciones comunitarias y culturales, promuevan la visibilización de las Mujeres como sujetas de derechos y como actoras para la transformación cultural, social y económica hacia la construcción de la cultura de la paz; desde un enfoque interseccional y de respecto irrestricto a los derechos humanos.



PSICÓLOGA CLAUDIA ARELI RIVERA MIRANDA

ENCARGADA DE DESPACHO

DEL INSTITUTO DE LA MUJER PARA EL ESTADO DE MORELOS

[1] Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos artículo 23 D, consultado en el siguiente enlace electrónico: http://marcojuridico.morelos.gob.mx/constitucion.jsp [2] LÓPEZ SAFI, Silvia Beatriz, 24 de octubre de 2015, “La violencia simbólica en la construcción social del Género”, ACADEMO Revista de Investigación en Ciencias Sociales y Humanidades Diciembre Vol. 2 Nro. 2, fecha de consulta 15 de agosto del 2022, < https://revistacientifica.uamericana.edu.py/index.php/academo/issue/view/3>. [3] Cámara de Diputados, Legislatura de la Paridad de Género, 3 de febrero del 2021 Boletines, consultado el 15 de agosto de 2022, <https://comunicacionnoticias.diputados.gob.mx/comunicacion/index.php/boletines/aprueba-camara-de-diputados-reformas-a-la-ley-general-de-acceso-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia#gsc.tab=0 [4]Plataforma de Datos de Feminicidios en Morelos, consultada el 15 de agosto del 2022 http://www.datafeminicidiosmor-org.imm.org.mx/.




HORARIO DE ATENCIÓN
LUNES A VIERNES
9:00 A 18:00 HRS

bottom of page